EXP. N.° 00057-2008-Q/TC

AREQUIPA

ADELAYDA CLORINDA

TEJADA LLANQUECHA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de junio de 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Adelayda Clorinda Tejada Llanquecha, representada por Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla, en el proceso de amparo seguido contra la jueza del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que de conformidad con el artículo 18º del citado Código, el recurso de agravio constitucional debe ser presentado ante la instancia respectiva que emitió la resolución de segundo grado, la cual remite el expediente al Tribunal Constitucional si el respectivo recurso es concedido.

 

3.      Que en el caso de las demandas de amparo contra resoluciones judiciales es la Corte Suprema de Justicia la que conoce en segunda instancia estos procesos, por lo que es ante esta instancia que se debe presentar el correspondiente recurso de agravio constitucional.

 

4.      Que en el presente caso la demanda es interpuesta contra la jueza del Primer Juzgado de Familia de Arequipa, que fue resuelta en segundo grado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República. Sin embargo, el recurso de agravio constitucional fue interpuesto ante la Cuarta Sala Civil de Arequipa, en lugar de haber sido interpuesto ante la Corte Suprema.

 

5.      Que para la notificación regular que efectúa la Corte Suprema el litigante debió apersonarse a dicha instancia señalando el correspondiente domicilio procesal en la ciudad de Lima. Se aprecia, por lo tanto, una falta de diligencia en la labor del abogado defensor, que no corresponde ser subsanada a través del recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS