EXP. N.° 00059-2008-PA/TC

LIMA

VALENTIN TRINIDAD

MENDOZA CHIRINOS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto la Resolución Nº 630-2006 del 5 de setiembre del 2006, que declaró improcedente el recurso de casación.

 

2.          Que conforme se advierte de la expresión del recurrente, el demandante tomó conocimiento de la resolución cuestionada con fecha 17 de noviembre de 2006, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 6 de febrero de 2007, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.                  Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ALVAREZ MIRANDA