EXP. N.° 00059-2008-Q/TC
AREQUIPA
MARÍA ALICIA
COLQUEHUANCA TORRES
Lima, 12 de junio de 2008
El recurso de queja presentado por María Alicia Colquehuanca Torres, representada por Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla, en el proceso de amparo seguido contra el juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que de conformidad con el artículo 18º del citado Código, el recurso de agravio constitucional debe ser presentado ante la instancia respectiva que emitió la resolución de segundo grado, la cual remite el expediente al Tribunal Constitucional si el respectivo recurso es concedido.
3.
Que en el caso de
las demandas de amparo contra resoluciones judiciales es
4.
Que en el presente
caso la demanda es interpuesta contra el juez del Décimo Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Arequipa, que fue resuelta en segundo grado por
5.
Que para la
notificación regular que efectúa
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO