EXP. Nº 60-2007-PA/TC
LIMA
WILSON FREDY
ARRANTES MENDOZA
Lima, 3 de setiembre de 2008
El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 12 de agosto de 2008, presentado por don Wilson Fredy Barrantes Mendoza, el 3 de setiembre de 2008; y,
3. Que en el presente caso el demandante solicita aclaración de la resolución de autos, alegando que persiste la afectación de sus derechos constitucionales, pues en su foja personal sigue figurando la sanción impuesta, la misma que motivó su pase a la situación de disponibilidad.
4. Que si bien es cierto este Colegiado se ha pronunciado en el sentido que las consecuencias de las resoluciones administrativas cuya inaplicación fuera solicitada no forman parte del petitorio de la demanda, específicamente se hace referencia a:
a) al pedido de ascenso al grado inmediato superior –competencia del Poder Ejecutivo conforme a los criterios establecidos en las normas legales-;
b) la solicitud
de pago de beneficios y demás derechos dejados de percibir por el demandante
durante el tiempo que estuvo en situación de disponibilidad sobre los cuales no
corresponde emitir pronunciamiento a este Colegiado conforme al fundamento 23
de
c) el pedido de
anulación de los antecedentes policiales y judiciales por los hechos materia de
juzgamiento, le corresponde a
5. En dicha línea y, dado que el recurrente esgrime que en su
legajo personal sigue figurando la sanción administrativa que acarreó su pase a
la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, plasmada en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
ACLARAR la resolución de autos conforme al quinto considerando de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ