EXP. N.° 00061-2008-Q/TC

LIMA

MARIO LOVON

RUIZ -  CARO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de junio de 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Mario Lovón Ruiz-Caro, en el procedimiento de represión de actos lesivos homogéneos promovido contra el Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo establece el artículo 60º del Código Procesal Constitucional, “si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez resolverá éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviviente”.

 

2.      Que esta norma del Código Procesal Constitucional requiere de importantes precisiones, que el Tribunal Constitucional considera necesario realizar de forma progresiva, conforme se presenten nuevos recursos de agravio constitucional relacionados con este tema, en la perspectiva de perfilar el marco procesal que sea más conveniente para que los objetivos de la institución del procedimiento de represión de actos lesivos homogéneos se concreten adecuadamente.

 

3.      Que uno de los temas más importantes relacionados con este procedimiento radica en delimitar la competencia del Tribunal Constitucional sobre su desarrollo, a partir de una interpretación del artículo 202º inciso 2º de la Constitución, los artículos 18º , 19º y 60º del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

4.      Que la queja presentada por el recurrente plantea una controversia jurídica relacionada con la materia mencionada en el fundamento anterior, siendo necesario que este Colegiado se pronuncie al respecto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS