EXP. N.° 062-2007-Q/TC

CUSCO

SANTIAGO PÉREZ

GÓMEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de septiembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de queja de don Santiago Pérez Gómez remitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco dispuso la remisión a este Colegiado del recurso de queja por denegatoria de recurso de casación del recurrente, presentado dentro de la tramitación de un proceso de revisión judicial de proceso coactivo –artículo 401.º y siguientes del Código Procesal Civil–, como si tratase de un recurso de queja contra resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional –artículo 19.º del Código Procesal Constitucional–.

 

4.      Que, siendo así, es evidente que el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha incurrido en error al omitir pronunciarse por el medio impugnatorio interpuesto y ordenar su remisión a esta Sede, razón por la cual, deberá remitirse el presente cuadernillo al ad quem, a fin de que prosiga con el trámite respectivo, debiendo recabarse, previamente, copias certificadas de autos para el archivo del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Devolver el cuadernillo de queja, debiendo procederse conforme lo dispuesto en el quinto considerando. Dispone la notificación a las partes y oficiar a Sala de origen, para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS