EXP. N.° 062-2007-Q/TC
CUSCO
SANTIAGO
PÉREZ
GÓMEZ
Lima, 28 de septiembre de 2007
El recurso de queja de don Santiago
Pérez Gómez remitido por
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°,
inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia
4. Que, siendo así, es evidente que el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha incurrido en error al omitir pronunciarse por el medio impugnatorio interpuesto y ordenar su remisión a esta Sede, razón por la cual, deberá remitirse el presente cuadernillo al ad quem, a fin de que prosiga con el trámite respectivo, debiendo recabarse, previamente, copias certificadas de autos para el archivo del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Devolver el cuadernillo de queja, debiendo procederse conforme lo dispuesto en el quinto considerando. Dispone la notificación a las partes y oficiar a Sala de origen, para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ