EXP. N.° 00068-2008-PHC/TC
LORETO
JORGE ARMANDO
PORTOCARRERO BARBARAN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2008
VISTOS
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Armando Portocarrero
Barbaran contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de
junio de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige
contra el Director (e) de
Refiere que mediante resolución
de fecha 3 de abril de 2007 fue reincorporado a su centro de trabajo (UGEL –
LN) en el cargo de Jefe de Asesoría Legal, y que dicha resolución fue dejada sin
efecto mediante resolución de fecha 18 de mayo de 2007, por lo que
interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de
pronunciamiento por el órgano superior; no obstante ello, refiere que el
Director emplazado ha dado por concluidas sus funciones, lo que se ha visto
materializado con el cambio de las llaves de
2.
Que
3. Que del análisis de los argumentos expuestos en la demanda, se advierte que lo que en puridad pretende el recurrente es la reincorporación a su centro de trabajo (UGEL – LN) en el cargo de Jefe de Asesoría Legal, lo cual evidentemente no puede ser resuelto en este proceso constitucional de la libertad, por no ser este el mecanismo legal para concretar dicha finalidad. En efecto, lo pretendido por el actor excede el objeto de protección de este proceso constitucional de hábeas corpus, pues los actos que alega como lesivos a los derechos constitucionales invocados no están referidos a la libertad individual del recurrente ni a los derechos conexos a ella.
4. Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ