EXP. N.º
00069-2008-PA/TC
LIMA
BENJAMÍN BOCCIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de abril del 2008
VISTO
El pedido de aclaración,
entendido como reposición, presentado por Benjamín Boccio
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.
2. Que mediante el pedido de reposición presentado se cuestiona que el Tribunal Constitucional no se haya pronunciado sobre el fondo de la controversia.
3. Que en la resolución de autos el Tribunal declaró improcedentes las demandas acumuladas en aplicación de determinadas causales de improcedencia previstas en el Código Procesal Constitucional así como en su propia jurisprudencia, por lo que no correspondía emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA