EXP. N.º 00069-2008-PA/TC

LIMA

BENJAMÍN BOCCIO

LA PAZ Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril del 2008

 

VISTO

 

El pedido de aclaración, entendido como reposición, presentado por Benjamín Boccio La Paz y otros respecto a la resolución de autos de fecha 31 de enero del 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      Que mediante el pedido de reposición presentado se cuestiona que el Tribunal Constitucional no se haya pronunciado sobre el fondo de la controversia.

 

3.      Que en la resolución de autos el Tribunal declaró improcedentes las demandas acumuladas en aplicación de determinadas causales de improcedencia previstas en el Código Procesal Constitucional así como en su propia jurisprudencia, por lo que no correspondía emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA