EXP. N.° 00070-2008-PHC/TC
TUMBES
FIDEL ARISTÓTELES
RODRÍGUEZ TORRES
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fidel Aristóteles Rodríguez Torres, doña
María Pía del Milagro Saavedra Rodríguez y doña Elizabeth Fany
Rodríguez Moretti Moretti
de Saavedra contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 24
de agosto de 2007, don Fidel Aristóteles Rodríguez Torres, doña María Pía del
Milagro Saavedra Rodríguez y doña Elizabeth Rodríguez Moretti
interponen demanda de hábeas corpus contra la titular de
2.
Que refieren los accionantes que fueron denunciados por la emplazada con
fecha 29 de diciembre de 2006 ante
3.
Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 200, inciso 1, de
4. Que, respecto a la pretensión de autos, cabe precisar que en reiterada jurisprudencia este Tribunal ha señalado que el Ministerio Público carece de la potestad necesaria para imponer restricciones contra la libertad individual. En tal sentido, toda vez que se viene cuestionado la instauración de la investigación preliminar en contra de los recurrentes, se advierte que no existe restricción alguna sobre su libertad, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA