EXP. N.° 00073-2008-Q/TC

HUANCAVELICA

KENY ANTONIO

PASTOR DE LA CRUZ,

PROCURADOR ADJUNTO

DEL GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELCA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril del 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, representado por su Procurador Adjunto Keny Antonio Pastor de la Cruz, en el proceso de amparo seguido en su contra por Abdón Acero Capcha; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación, certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, el recurrente no ha cumplido con adjuntar las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, pues no ha presentado copia del recurso de agravio constitucional ni de las cédulas de notificación de la resolución recurrida ni del auto denegatorio del recurso de agravio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja y ordenar a la recurrente subsanar la deficiencia advertida en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS