EXP. N.° 00073-2008-Q/TC
HUANCAVELICA
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Lima, 1 de setiembre de 2008
El recurso de queja presentado por el Procurador Adjunto del Gobierno Regional de Huancavelica; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los
requisitos señalados en el primer considerando, toda vez que de la evaluación
de la decisión contenida en la sentencia de segundo grado no se advierte
afectación al precedente recaído en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ