EXP. N.° 078-2007-Q/TC

LIMA

ELÍAS MISAEL

EVANGELISTA RIVERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de septiembre de 2007

  

VISTO

 

 El recurso de queja presentado don Elías Manuel Evangelista Rivera; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último se de conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el recurso de agravio constitucional del recurrente, por considerar que la sentencia de vista –que declaró carecer de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia– no constituía una denegatoria del proceso de hábeas corpus, criterio que no es compartido por este Tribunal, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, el fallo expedido por el ad quem implica una declaratoria de improcedencia de la demanda.

 

4.      Que, siendo así, al advertirse un error en el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional y reuniendo éste los requisitos previstos en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el presente recurso de queja merece ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE

 

      Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS