EXP. N.° 078-2007-Q/TC
LIMA
ELÍAS MISAEL
EVANGELISTA RIVERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de septiembre de 2007
VISTO
El recurso de queja presentado don Elías Manuel Evangelista Rivera; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°,
inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último se de conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia
que
4. Que, siendo así, al advertirse un error en el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional y reuniendo éste los requisitos previstos en el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, el presente recurso de queja merece ser estimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ