EXP. N.° 00081-2008-Q/TC

HUAURA

SILVIA GLADYS

HUAMANI BLAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril del 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Silvia Gladys Huamani Blas, en el proceso de amparo seguido por Matías Lupercio Rabines Castillo contra el Ministerio de Educación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que la recurrente no ha sido parte –ni demandante ni demandada- en el proceso de amparo seguido por Matías Lupercio Rabines Castillo contra el Ministerio de Educación, por lo que carece de la facultad de presentar un recurso de agravio constitucional contra la sentencia de segundo grado emitida en dicho proceso, en la que se declaró fundada la demanda. En este sentido, también carece de legitimidad para cuestionar la resolución denegatoria del mencionado recurso de agravio a través del recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS