EXP. N.° 00083-2008-PHC/TC
LORETO
GREGORIO RÍOS
ISUIZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio
Ríos Isuiza contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 5 de noviembre
de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
2.
Que si bien se invoca el
derecho al debido proceso, de los argumentos del reclamante se colige que lo
que en realidad pretende es un reexamen de lo resuelto en el proceso penal que
se le siguió.
3.
Que este Tribunal
Constitucional se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la
revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de
reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoracion de
pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia
constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación al caso el artículo 5.1
del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de
la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido por el derecho invocado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA
ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA