EXP. N.º
0084-2007-PA/TC
LIMA
JOSÉ GUILLERMO
MORÓN CÁCERES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Guillermo Morón Cáceres contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 26 de abril de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo
solicitando que se declaren inaplicables
2. Que el recurrente no impugnó administrativamente, dentro del plazo de ley, la resolución que lo pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria, toda vez que la solicitud de nulidad de fecha 8 de agosto del 2000, así como la apelación presentada el 22 de diciembre del 2003 son manifiestamente extemporáneas; por tanto, consintió dicha resolución y el plazo de prescripción para accionar en sede constitucional empezó a correr el 27 de diciembre del año 1999, fecha en que tomó conocimiento (como se aprecia de la constancia de fojas 173) de su situación de retiro y de que debía internar sus prendas policiales, su tarjeta de identidad personal y su armamento; por consiguiente, al 23 de abril del 2004, fecha en que se interpuso la presente demanda, la acción había prescrito en exceso. En consecuencia, ha operado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
3. Que,
por otro lado,
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ