EXP.  N.º 0084-2007-PA/TC

LIMA

JOSÉ GUILLERMO

MORÓN CÁCERES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Guillermo Morón Cáceres contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 159, su fecha 29 de agosto de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de abril de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se declaren inaplicables la Resolución Directoral N.º 3249-99-DGPNP/DIPER-PNP, del 15 de diciembre de 1999, que lo pasa de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria; y la Resolución Directoral N.º 183-2004-DIRGEN-DIRREHUM, del 26 de febrero del 2004, que declara inadmisibles la solicitud de fecha 21 de octubre del 2003; asmismo, y el recurso de apelación interpuesto contra la primera resolución; y que,  por consiguiente, se lo reincorpore al servicio activo, con el grado de Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú.

 

2.      Que el recurrente no impugnó administrativamente, dentro del plazo de ley, la resolución que lo pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria, toda vez que la solicitud de nulidad de fecha 8 de agosto del 2000, así como la apelación presentada el 22 de diciembre del 2003 son manifiestamente extemporáneas; por tanto, consintió dicha resolución y el plazo de prescripción para accionar en sede constitucional empezó a correr el 27 de diciembre del año 1999, fecha en que tomó conocimiento (como se aprecia de la constancia de fojas 173) de su situación de retiro y de que debía internar sus prendas policiales, su tarjeta de identidad personal y su armamento; por consiguiente, al 23 de abril del 2004, fecha en que se interpuso la presente demanda, la acción había prescrito en exceso. En consecuencia, ha operado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que, por otro lado, la Resolución Directoral N 183-2004-DIRGEN-DIRREHUM se encuentra arreglada a derecho, puesto que, como ya se dijo, la solicitud de nulidad y la apelación fueron presentadas por el recurrente extemporáneamente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA