EXP. N.° 084-2007-Q/TC
JUNÍN
SEVERINO GARCÍA
CUBA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de octubre de 2007
El recurso de queja interpuesto por don Severino García Cuba; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el Tribunal
Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°
inciso 2) de
Cabe señalar, que este Colegiado en
STC 2877-2005-PHC, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 20
de julio de
2.
Que, asimismo, en la
sentencia recaída en el expediente 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario
oficial El Peruano el día 12 de julio de
3.
Que, a su vez, las
nuevas reglas procesales contenidas en los precedentes antes citados son de
aplicación inmediata, inclusive a los procesos en trámite al momento de su
publicación en el Diario Oficial, de conformidad con
4. Que según lo previsto en el artículo 19° del CPConst., y lo establecido en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.
5. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos establecidos tanto en el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional como en las nuevas normas procesales dictadas por este Tribunal en los respectivos pronunciamientos vinculantes antes citados; razón por la cual, el presente recurso de queja merece ser estimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar fundado el recurso
de queja; en consecuencia, dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS