EXP. N.° 00084-2008-Q/TC

TUMBES

RED ASISTENCIAL TUMBES

DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD

(ESSALUD), REPRESENTADO POR

PEDRO ORLANDO

MARCHÁN SEMINARIO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por la Red Asistencial Tumbes del Seguro Social de Salud (ESSALUD), representada por su apoderado judicial Pedro Orlando Marchán Seminario, en el proceso de amparo seguido en su contra por Jimmy Morán Herrera; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación, certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, el recurrente no ha cumplido con adjuntar las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, pues no ha presentado copia de las cédulas de notificación mencionadas en el fundamento anterior, lo que resulta imprescindible para determinar si el recurso de queja fue presentado dentro de los plazos previstos legalmente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja y ordenar a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS