EXP. N.° 00086-2008-PHC/TC
LIMA
NELLY PAREDES
VILLACORTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nelly Paredes Villacorta en contra de la sentencia emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de
octubre de 2006 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de
doña Marilú Natividad Sandoval Salas, y la
dirige contra los vocales que integran
A tal efecto, señala que ha sido
condenada no tomando en consideración que no presenta antecedentes penales ni
judiciales, ni presenta la calidad de reincidente. Asimismo, alega que
2. Que al respecto este Tribunal considera necesario reiterar que la determinación de la responsabilidad penal así como la suficiencia e idoneidad de los medios probatorios que a tal efecto se incorporen al proceso penal son aspectos que corresponde dilucidar de manera exclusiva a la justicia ordinaria, por lo que no pueden ser objeto de análisis en sede constitucional. En este sentido, a través de tales alegaciones se pretende que la justicia constitucional se avoque al conocimiento de temas que son de competencia exclusiva del juez penal, lo que excede el objeto del proceso constitucional y el contenido de los derechos protegidos en este proceso, por lo que resulta aplicable la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA