EXP. N.° 00090-2008-Q/TC
SANTA
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
Lima, 6 de mayo de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los considerandos
precedentes, toda vez que, la resolución cuestionada ha sido emitida de
conformidad con los criterios establecidos en el precedente constitucional
recaído en
4.
Que, en
consecuencia, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los
requisitos para su concesión, establecidos tanto en el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional como en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS