EXP. N.º 00091-2007-AA/TC
LIMA
LUIS HENRY
LAZO PAYANO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Luis Henry Lazo Payano contra la resolución de
1.
Que, con fecha 16 de mayo de 2006 el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Sexto Juzgado Civil Comercial de Lima y
la empresa Verinco S.A., con el objeto de que cese la
amenaza de violación de su domicilio que pretende materializarse a través del
embargo del inmueble en el que reside. Afirma que habita en este inmueble a
título de arrendatario y que mediante
2. Que conforme lo tiene establecido este Colegiado, el proceso de amparo contra resoluciones judiciales es un remedio excepcional de tutela de derechos fundamentales, por lo que no puede constituir una nueva instancia para discutir cuestiones de índole legal o meras articulaciones procesales promovidas por las partes que no hayan sido respondidas por las instancias judiciales a satisfacción del justiciable.
3. Que, en el caso de autos, mediante el escrito presentado por el recurrente y dado por no presentado, únicamente se pone en conocimiento la existencia de una demanda de amparo interpuesta contra la empresa ejecutante Verinco S.A. y el Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, por lo cual la consideración del mismo como no presentado no se halla relacionada con el contenido de ningún derecho fundamental. En consecuencia la demanda debe declararse improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que de la demanda no se advierte que los hechos y el petitorio estén referidos a derechos constitucionales.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA