EXP. N.° 00092-2008-Q/TC
AYACUCHO
ROOS ZEA ILLANEZ
Lima, 9 de mayo de 2008
El recurso de queja presentado por Roos Zea Illanez; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado en el considerando precedente, ya que conforme se advierte de la expresión del recurrente, tomó conocimiento del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional el 17 de abril de 2008 y el presente medio impugnatorio fue presentado el 29 de abril de 2008, conforme se aprecia a fojas 1, deviniendo en extemporáneo dicho recurso; razón por la cual debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO