EXP. N.° 00094-2007-Q/TC

LIMA

ROMMEL ROCA

LAOS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2008

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la resolución de autos presentada por don Rommel Roca Laos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), contra los decretos y autos que dicte este Tribunal sólo procede el recurso de reposición.

 

2.      Que el recurrente solicita la nulidad del auto que declaró improcedente su recurso de queja, pedido que en atención al considerando precedente debe ser entendido como recurso de reposición.

 

3.      Que el recurso de queja planteado ha sido resuelto conforme a las competencias asignadas a este Colegiado por el artículo 202º, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 19º del Código Procesal Constitucional y 2º de la Ley 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional. En tal sentido, el presente recurso debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA