EXP. N.° 00094-2007-Q/TC
LIMA
ROMMEL ROCA
LAOS
Lima, 3 de setiembre de 2008
VISTA
La solicitud de nulidad de la resolución de
autos presentada por don Rommel Roca Laos; y,
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), contra los decretos y autos que dicte este Tribunal sólo procede el recurso de reposición.
2. Que el recurrente solicita la nulidad del auto que declaró improcedente su recurso de queja, pedido que en atención al considerando precedente debe ser entendido como recurso de reposición.
3. Que el recurso de queja planteado ha sido resuelto conforme a las
competencias asignadas a este Colegiado por el artículo 202º, inciso 2) de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA