EXP. N.° 00095-2008-Q/TC
LIMA
RIMAC INTERNACIONAL
COMPAÑIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
Lima, 12 de mayo de 2008
El recurso de queja presentado por Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; y,
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, el recurrente alega que la resolución de vista ha sido expedida sin observar lo señalado por este Colegiado en las sentencias 10063-2006-PA, 10087-2005-PA/TC y 6212-2005-PA/TC. Sobre el particular debe resaltarse que dichas resoluciones fueron publicadas con fechas 6 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente; vale decir, con fecha posterior a la expedición de la resolución de vista, que data del 5 de setiembre de 2007; motivo por el cual, a la fecha de su expedición no contravino precedente vinculante alguno.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO