EXP. N.° 00096-2008-Q/TC
ICA
RIMAC INTERNACIONAL
COMPAÑIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
Lima, 12 de mayo de 2008
El recurso de queja presentado por Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; y,
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se advierte que la sentencia de vista ha sido expedida conforme a los pronunciamientos efectuados por este Colegiado en las sentencias 10063-2007-PA/TC y 10087-2005-PA/TC
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO