EXP. N.° 00103-2008-Q/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de queja interpuesto
por don Ernesto Blume Rocha, abogado de
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que de la evaluación de los documentos obrantes en
autos, este Colegiado considera que en el presente caso, el recurso de agravio
constitucional no reúne los requisitos de procedencia antes referidos, toda vez
que, la resolución cuestionada ha sido emitida de conformidad con los criterios
establecidos en el precedente constitucional recaído en
4.
Que, en consecuencia, se aprecia que el recurso de
agravio constitucional no reúne los requisitos para su concesión, establecidos
tanto en el artículo 18.° del Código Procesal
Constitucional como en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS