EXP. N.° 00106-2007-PA/TC
LIMA
BETTY FLOR
MUNIVE GARCIA
EN REPRRESENTACION DE
IVAN
ROBERTO
MILLA MUNIVE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le abone un reintegro por
concepto de seguro de vida policial, dado que considera que ha percibido una
suma inferior a la que le hubiera correspondido recibir a su causante.
2.
Que
este Colegiado, en
3.
Que
de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia
con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y
38 del Código Procesal Constitucional,
se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no
se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por
el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ