EXP. N.° 00107-2007-PA/TC

LIMA

ELÍAS ROJAS

ALVARADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 11 de agosto de 2008

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 16 de febrero de 2007, presentada por don Elías Rojas Alvarado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.”

 

2.      Que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de reposición contra “la Resolución de Vista del TC de fecha 27 de noviembre del 2007” (sic) que declara infundada su pretensión. En primer lugar, debe indicarse que no existe en autos una resolución emitida por este Tribunal Constitucional que coincida con la referida fecha. No obstante, este Tribunal comprende que la reposición está planteada en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2007, que efectivamente declara infundada la demanda.

 

3.      Que en segundo lugar, de acuerdo al artículo precitado el recurso de reposición sólo procede contra decretos y autos. Por consiguiente, habiéndose interpuesto la presente reposición contra una sentencia, resulta palmaria la improcedencia del recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO