EXP. N.° 00107-2007-PA/TC
LIMA
ELÍAS ROJAS
ALVARADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de agosto de 2008
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 16 de febrero de 2007, presentada por don Elías Rojas Alvarado; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.”
2. Que
en el presente caso se ha interpuesto un recurso de reposición contra “
3. Que en segundo lugar, de acuerdo al artículo precitado el recurso de reposición sólo procede contra decretos y autos. Por consiguiente, habiéndose interpuesto la presente reposición contra una sentencia, resulta palmaria la improcedencia del recurso.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI