EXP. N.° 00112-2008-Q/TC
AYACUCHO
ALEJANDRO GUILLERMO
ARRIARAN LOPEZ –
PROCURADOR PUBLICO
DE
DE HUAMANGA
Lima, 14 de julio de 2008
El recurso de queja presentado por Alejandro
Guillermo Arriarán López, Procurador Público de
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone
el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4.
Que en el presente
caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional presentado no reúne
los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código invocado ni los
establecidos en
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ