EXP. N.° 00116-2008-Q/TC
LAMBAYEQUE
AGROPUCALÁ S.A.A.
Lima, 1 de setiembre de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por Edmundo Gálvez Rodríguez en representación de Agropucalá S.A.A.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad señalados en el primer considerando, toda
vez que la de la evaluación de la decisión de segunda instancia se advierte que
ha sido emitida de conformidad con el fundamento 7 del precedente vinculante
recaído en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA