EXP. N.° 00118-2008-Q/TC
ICA
RÍMAC INTERNACIONAL
COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
Lima, 1 de setiembre de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad señalados en el primer considerando, toda vez que de la evaluación de la decisión contenida en la sentencia de segundo grado se advierte que ha sido emitida conforme a lo establecido en los fundamentos 106 c) de los precedentes constitucionales recaídos en las STCs N.os 06612-2005-PA y 10087-2005-PA; en consecuencia el presente recurso debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA