EXP. N.° 00123-2008-Q/TC
AYACUCHO
JEFE DE
ADMINISTRACION DE
DE AYACUCHO
Lima, 14 de julio de 2008
El recurso de queja presentado
por Carlos Emilio Martínez Carmelina, Jefe de
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4.
Que en el presente
caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los
requisitos previstos en el artículo 18.° del Código invocado ni los
establecidos en
5. Que sin perjuicio de lo expuesto, se advierte del expediente N.º 285-2008-PA/TC, este Colegiado con fecha 7 de marzo de 2008, notificó al recurrente con la resolución que desestima el recurso de agravio constitucional que promovió contra la sentencia de segundo grado que declaró fundada la demanda de Héctor Flavio Gutiérrez Remón sobre despido arbitrario, tras advertir que la misma ha sido emitida conforme al precedente constitucional recaído en el expediente N.º 0206-2005-PA, sobre materia laboral, motivo por el cual se ha confirmado su calidad de cosa juzgada, correspondiendo su ejecución.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ