EXP. N.° 00125-2008-PHD/TC

LAMBAYEQUE

SEGUNDO VICTOR

ROJAS BANDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Chiclayo, 13 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante solicita al Gobierno Provincial de Chiclayo que le otorgue copias certificadas de los informes legales Nº 398, 402 y copias del expediente de la Empresa de Transportes “Virgen de Fátima”, cuyo contenido no precisa.

 

2.          Que conforme se aprecia del cargo de la solicitud presentada, obrante a fojas 3, el demandante solicitó, la información, con fecha 10 de octubre de 2005, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 20 de marzo de 2007, había transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA