EXP. N.° 00125-2008-PHD/TC
LAMBAYEQUE
SEGUNDO
VICTOR
ROJAS BANDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Chiclayo, 13 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita al Gobierno Provincial de Chiclayo que le otorgue copias certificadas
de los informes legales Nº 398, 402 y copias del expediente de
2. Que conforme se aprecia del cargo de la solicitud presentada, obrante a fojas 3, el demandante solicitó, la información, con fecha 10 de octubre de 2005, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 20 de marzo de 2007, había transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA