EXP. N.° 00126-2008-Q/TC
LAMBAYEQUE
MINISTERIO
DE TRABAJO Y
PROMOCION
DEL EMPLEO
Lima, 14 de julio de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por el
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja reúne los requisitos de procedencia antes referidos, motivo por el cual el presente recurso de queja debe ser estimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone
notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ