EXP Nº 128-2007-PA
LIMA
MARÍA LETICIA
CECILIALIZIER CORBETTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Maria Leticia Cecilia Lizier Corbetto contra
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 22 de septiembre de 2005, la recurrente interpone demanda de amparo
contra el juez del 46 Juzgado Especializado en lo Civil de
2. Según refiere la recurrente, en el trámite del proceso sobre ejecución de garantía hipotecaria se ha omitido notificarla correctamente con la demanda, lo que viola su derecho al debido proceso, así como el derecho de defensa, por lo que solicita se declare la nulidad de la resolución de vista Nº 3, de fecha 16 de junio de 2005, que confirma la resolución Nº 29 que declara improcedente el pedido de intervención e improcedente la nulidad deducida por la recurrente; y que en consecuencia, se ordene se le notifique válidamente con la resolución N.º 2, de fecha 30 de diciembre de 2003, que admite a trámite la demanda.
3. Que
con fecha 3 de octubre de 2005
4. Que conforme se desprende de autos en el presente caso, si bien la recurrente afirma que se ha violado su derecho al debido proceso (derecho de defensa), al no haber sido notificada en forma correcta, conforme a la notificación judicial obrante a fojas 86 del primer cuaderno, la recurrente sí fue notificada válidamente, en el mismo domicilio del que se reclama usufructuaria. Además de ello, y conforme han determinado las instancias judiciales, dicho derecho de usufructo es posterior al establecimiento de la hipoteca a favor del banco, por lo que no puede ser antepuesto a aquel, menos a través de un proceso de amparo.
5. Que siendo esto así, la demanda resulta improcedente en aplicación a contrario sensu el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA