EXP. N.° 00128-2008-Q/TC
LAMBAYEQUE
SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD
REPRESENTADO POR YURI
EDUARDO VILLANES VEGA
Lima, 17 de setiembre de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,
ATENDIENDO A
1.- Que conforme lo dispone el inciso
2) del artículo 202.° de
2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.- Que de la revisión de los actuados y de la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, se aprecia que no existe inobservancia de precedente constitucional alguno.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ