EXP.
N.° 00137-2008-Q/TC
SANTA
PROCURADOR
PÚBLICO
DE
DISTRITAL
DE NUEVO CHIMBOTE
Lima, 10 de octubre de 2008
El recurso de queja presentado
por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja que se anexe al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del recurso y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso la entidad recurrente no ha cumplido con adjuntar las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO