EXP. N.° 00145-2008-Q/TC
CAJAMARCA
SALVADOR DE ROMA
VILCA FABIAN
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de julio de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por Salvador de Roma Vilca Fabian, Lucas Vilca Fabian y Constante Desiderio Vilca Fabian ; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendó de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que
en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos
de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado en el considerando precedente, ya que
se interpuso contra el auto expedido por
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ