EXP. N.° 00151-2008-Q/TC
SANTA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL SANTA
Lima, 22 de julio de 2008
El recurso de queja presentado por Walter Tineo Espejo, Procurador Público de
ATENDIENDO A
1.
Que el Tribunal
Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias de los procesos constitucionales de tutela de derechos
fundamentales, de conformidad con el artículo 202º, inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, y a lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta se expida conforme a ley y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3.
Que en el presente
caso, el recurso de agravio constitucional ha sido presentado contra la resolución
de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo a favor de don Julio
Antonio Valverde Roldán. En estos casos, de acuerdo a
4. Que, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de agravio, el recurrente no fundamenta de qué manera la resolución de segundo grado contraviene algún precedente vinculante emitido por este Colegiado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ