EXP. N.° 00153-2008-PA/TC

CAÑETE

FELIX ALEJANDRO

SANCHEZ NEGRÓN

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete (EMAPAC S.A.), a fin de que se deje sin efecto su destitución, se ordene la restitución a su puesto de trabajo y se condene al demandado al pago de costas y costos procesales. Manifiesta haber laborado por más de seis años y haber sido cesado indebidamente el 31 de diciembre del 2005. 

 

2.          Que conforme se aprecia a fojas 8 de la demanda, el acto lesivo denunciado por el recurrente se habría producido el 31 de diciembre del 2005, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es al 15 de diciembre del 2006, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ