EXP. N.° 00153-2008-PA/TC
CAÑETE
FELIX
ALEJANDRO
SANCHEZ
NEGRÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que conforme se aprecia a
fojas 8 de la demanda, el acto lesivo denunciado por el recurrente se habría
producido el 31 de diciembre del 2005, por lo que a la fecha de interposición
de la demanda, esto es al 15 de diciembre del
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS