EXP. N.° 00157-2007-Q/TC

AMAZONAS

JOSE RUIZ RUESTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2008

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por don José Ruiz Ruesta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en el presente caso, aprecia que el recurso de agravio constitucional del recurrente ya ha sido materia de evaluación y pronunciamiento por parte de este Colegiado mediante la Resolución de fecha 31 de julio de 2007, recaída en el Expediente N.° 2598-2007-PHC, motivo por el cual debe desestimarse el presente recurso al no reunir los requisitos establecidos por el artículo 19° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ