EXP.
N.° 00172-2007-Q/TC
UCAYALI
Lima, 1 de setiembre de 2008
El recurso de queja presentado
por don Lizandro Leveau Pezo, en los seguidos contra
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto sobre la procedencia del recurso de agravio constitucional, no siendo, de su competencia, prima facie, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a las antes señaladas.
4.
Que mediante la
sentencia de fecha 2 de julio de 2003 emitida por
Contra la resolución de segunda
instancia el actor presentó recurso de agravio constitucional alegando que la
sentencia que declaró fundada su demanda no ha sido ejecutada, toda vez que,
conforme manifiesta, “con fecha 20/05/2004, es decir a los tres días
posteriores a la presunta reposición del recurrente se lleva a cabo una
agresión similar […] y parecida a la que fue cuestionada con la acción de amparo,
notificándose con una resolución de separación en el cargo, resolución que
tienen fecha 13/05/2004, es decir antes de que se produzca mi reposición;
pretendiendo de esa manera burlar los efectos de la acción de amparo […] por
parte de los funcionarios de
5. Que según el artículo 60º del Código Procesal Constitucional, todo justiciable que ha obtenido una sentencia favorable en un proceso constitucional, en la que se ha identificado el acto lesivo de su derecho fundamental por parte del infractor demandado, se encuentra ante la posibilidad de denunciar la realización de un nuevo acto lesivo con características similares al anterior (acto homogéneo), durante la etapa de ejecución de sentencia, mediante el mecanismo de represión de actos homogéneos, a fin de obtener tutela inmediata mediante la ampliación de los efectos de la sentencia hacia el nuevo acto lesivo.
6.
Que en el presente
caso y luego de evaluada la información remitida por
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
Declarar FUNDADO el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO