EXP. Nº 173-2007-PA/TC

LIMA

FELÍCITA MUÑANTE

ANICAMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2008

  

VISTO

 

       El pedido de corrección de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2007,  presentado por doña Felícita Muñante Anicama, el 4 de abril de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), el Tribunal Constitucional, puede, en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones

 

2.      Que en el presente caso la demandante solicita corrección del error material apreciado en el fundamento 5.2.b) de la sentencia de autos con respecto a la fecha de cese en sus labores.

 

3.      Que conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 16 y 17 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la solicitud de corrección fue presentada extemporáneamente, excediendo el plazo de dos días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que mediante resolución de fecha 31 de marzo de 2008, este Colegiado subsanó de oficio el error material apreciado en la sentencia de autos.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de corrección.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI