EXP. Nº 173-2007-PA/TC
LIMA
FELÍCITA MUÑANTE
ANICAMA
Lima, 4 de abril de 2008
El pedido de corrección de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2007, presentado por doña Felícita Muñante Anicama, el 4 de abril de 2008; y,
2. Que en el presente caso la demandante solicita corrección del error material apreciado en el fundamento 5.2.b) de la sentencia de autos con respecto a la fecha de cese en sus labores.
3. Que conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 16 y 17 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la solicitud de corrección fue presentada extemporáneamente, excediendo el plazo de dos días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
4. Que sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que mediante resolución de fecha 31 de marzo de 2008, este Colegiado subsanó de oficio el error material apreciado en la sentencia de autos.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de corrección.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI