EXP. Nº 173-2007-PA/TC
LIMA
FELÍCITA MUÑANTE
ANICAMA
Lima, 31 de marzo de 2008
La sentencia de fecha 15 de febrero de 2007; y,
2. Que en el fundamento 5.2.b) de la sentencia de autos dice que la recurrente laboró desde el 1 de junio de 1949 hasta el 29 de julio de 1855, en vez de señalar que trabajó desde el 1 de junio de 1949 hasta el 29 de julio de 1955.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
SUBSANAR el error material del punto 5.2.b) de los fundamentos de la sentencia de autos, precisando que donde dice: “[…] la recurrente laboró para dicha compañía desde el 1 de junio de 1949 hasta el 29 de julio de 1855 […]”; debe decir: “[…] la recurrente laboró para dicha compañía desde el 1 de junio de 1949 hasta el 29 de julio de 1955 […]”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI