EXP. Nº 173-2007-PA/TC

LIMA

FELÍCITA MUÑANTE

ANICAMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de marzo de 2008

 

VISTA

 

       La sentencia de fecha 15 de febrero de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), el Tribunal Constitucional, puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que en el fundamento 5.2.b) de la sentencia de autos dice que la recurrente laboró desde el 1 de junio de 1949 hasta el 29 de julio de 1855, en vez de señalar que trabajó desde el 1 de junio de 1949 hasta el 29 de julio de 1955.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR el error material del punto 5.2.b) de los fundamentos de la sentencia de autos, precisando que donde dice: “[…] la recurrente laboró para dicha compañía desde el 1 de junio de 1949 hasta el 29 de julio de 1855 […]”; debe decir: “[…] la recurrente laboró para dicha compañía desde el 1 de junio de 1949 hasta el 29 de julio de 1955 […]”.

                                                                                               

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI