EXP. N.° 177-2007-Q/TC
LIMA
GLADYS HENDES
DÍAZ PAREDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de queja presentado por doña Gladys Hendes Díaz Paredes; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°,
inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, la
recurrente alega en su escrito de recurso de queja –fojas 1–, que no pudo interponer
su recurso de agravio constitucional ante
4. Que, sin embargo, se aprecia que la sentencia de vista fue notificada a la recurrente el día 3 de julio de 2007 –fojas 19–, tras lo cual optó por solicitar la nulidad de la referida resolución, dejando con ello vencer el plazo previsto en el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional para la interposición del recurso de agravio constitucional; en consecuencia, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS