EXP. N.° 177-2007-Q/TC

LIMA

GLADYS HENDES

DÍAZ PAREDES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 28 de agosto de 2007

 

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por doña Gladys Hendes Díaz Paredes; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, la recurrente alega en su escrito de recurso de queja –fojas 1–, que no pudo interponer su recurso de agravio constitucional ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el día 10 de agosto de 2007, debido a la disposición verbal del Secretario de dicho Colegiado, ya que el expediente se había remitido al a quo, hecho que se corrobora con el reporte de ubicación del expediente expedido el mismo día –fojas 27–.

 

4.      Que, sin embargo, se aprecia que la sentencia de vista fue notificada a la recurrente el día 3 de julio de 2007 –fojas 19–, tras lo cual optó por solicitar la nulidad de la referida resolución, dejando con ello vencer el plazo previsto en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional para la interposición del recurso de agravio constitucional; en consecuencia, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS