EXP. N.° 00184-2008-PA/TC
JUNÍN
EMPRESA
DE TRANSPORTES Y
TURISMO
PULLMAN CORONA
REAL
S.R.L.
En Santa Rosa de Ocopa, a los 22 días del mes de abril de 2008,
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de diciembre de 2005 la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones solicitando se declare inaplicable el Decreto Supremo N.º 006-2004-MTC, aduciendo que atenta contra sus derechos a la libertad de empresa y libertad de contratación. Refiere que la autoridad competente autorizó los omnibuses carrozados de los cuales es titular, así como su uso para el transporte público interprovincial de pasajeros por un período de diez años; y que no obstante el Decreto Supremo en cuestión prohíbe tal actividad, vulnerando con ello el principio de no retroactividad de las normas y los derechos que invoca.
El 18 de enero de 2006 la empresa demandante amplía su demanda solicitando
además que se declare inaplicable el artículo 4º del Decreto Supremo N.º 001-2005-MTC y
La entidad demandada contesta la demanda interponiendo la excepción de cosa juzgada y solicitando que se declare infundada, sosteniendo que el Decreto Supremo N.º 006-2004-MTC no es retroactivo ni vulnera derecho alguno de la demandante pues posibilita la protección de la vida y la seguridad de los usuarios, que constituye uno de los principales roles del Estado.
El Tercer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 24 de enero de 2007, declara infundada la demanda por considerar que el Decreto Supremo N.º 006-2004-MTC no establece prohibición alguna en el ordenamiento, sino que se limita a reiterar una prohibición que ya existía y cuya finalidad no es otra que proteger la seguridad pública.
La recurrida revoca la apelada por considerar que ésta debía ser declarada improcedente y no infundada, toda vez que los hechos descritos en la demanda no inciden en el ámbito constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la demanda es impugnar la prohibición de desarrollar la actividad de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en autobuses carrozados sobre chasís de camión a la que se refiere el Decreto Supremo N.º 006-2004-MTC, toda vez que restringiría indebidamente el derecho constitucional de la demandante a la libertad de empresa, entre otros.
2. Al respecto a través de
3. Asimismo a través de dicha
sentencia, así como de
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA