EXP. Nº 186-2004-PA/TC

CALLAO

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

DEL PROYECTO ESPECIAL

CIUDAD PACHACÚTEC

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 24 de enero de 2005,  presentado por la Asociación de Desarrollo del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y otros, el 24 de marzo de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda disponiendo que las autoridades administrativas procedan con arreglo a sus atribuciones, sin afectar los derechos fundamentales de los administrados, conforme a los fundamentos 4 y 5 de la sentencia de autos y nulo todo acto administrativo emitido por las autoridades emplazadas contrario a lo expuesto en dicha sentencia

 

3.      Que en el presente caso una de las demandantes solicita se aclare los alcances de la sentencia conforme al petitorio de la demanda a efectos de inscribir la misma en los Registros Públicos, así como se ponga en conocimiento de Sedapal, Edelnor y la Municipalidad de Ventanilla.

 

4.      Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 83 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la solicitud de aclaración fue presentada extemporáneamente, excediendo el plazo de dos días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                                                       

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ