EXP. N.° 00196-2008-PA/TC
SAN MARTIN
ROSARIO
GUERRA
VASQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se deje sin efecto la decisión del Gobierno Regional de San Martín de
despedirla de su puesto de Secretaria Técnica de
2. Que este Colegiado, en la STC
206-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante,
los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, merecen
protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente
vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4. Que si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA