EXP. N.° 198-2007-Q/TC
LIMA
RUBÉN
ARTURO
BUSTA
ARROYO
Lima, 11 de octubre de 2007
El recurso de queja interpuesto por don Rubén Arturo Busta Arroyo; y,
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202° inciso 2) de
Cabe señalar, que este Colegiado en
STC 2877-2005-PHC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20
de julio de
Asimismo, las nuevas reglas
procesales contenidas en el precedente antes citado son de aplicación
inmediata, inclusive a los procesos en trámite al momento de su publicación en
el Diario Oficial, de conformidad con
2. Que según lo previsto en el artículo 19° del CPConst., y lo establecido en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurrente interpuso recurso de queja contra la sentencia recaída en el expediente signado con el número 0791-2007-PHC/TC, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus, advirtiéndose que incurrió en error interpretativo del artículo 19º del CPConst., el cual habilita, únicamente, la interposición del referido medio impugnatorio para las resoluciones que deniegan la concesión del recurso de agravio constitucional; razón por la cual, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS