EXP. N.° 00200-2008-PHC/TC

LIMA

GERMÁN AYALA

BENDEZÚ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 11 de setiembre de 2008

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Germán Ayala Bendezú contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 281, su fecha 29 de agosto de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de marzo de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Vigésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Sostiene que en el proceso que se le sigue en su contra –Exp. 132-01–, se solicitó la actuación de una serie de diligencias, pedido que fue desestimado sin precisar motivos. Agrega también que se ha dispuesto su captura, lo que restringe su derecho a la defensa.

 

2.      Que como se advierte de lo detallado en autos, no se cuestiona una resolución en particular, sino todo el trámite del proceso penal seguido al demandante, cuestionando no sólo la actuación de la jueza emplazada, sino también el hecho que se le haya declarado contumaz.

 

3.      Que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”; contrario sensu, no procede el hábeas corpus cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución cuya impugnación se pretende a través del proceso de hábeas corpus no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA