EXP.
N.° 00200-2008-PHC/TC
LIMA
GERMÁN
AYALA
BENDEZÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Germán Ayala Bendezú
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 16 de marzo de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Vigésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Sostiene que en el proceso que se le sigue en su contra –Exp. 132-01–, se solicitó la actuación de una serie de diligencias, pedido que fue desestimado sin precisar motivos. Agrega también que se ha dispuesto su captura, lo que restringe su derecho a la defensa.
2. Que como se advierte de lo detallado en autos, no se cuestiona una resolución en particular, sino todo el trámite del proceso penal seguido al demandante, cuestionando no sólo la actuación de la jueza emplazada, sino también el hecho que se le haya declarado contumaz.
3. Que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”; contrario sensu, no procede el hábeas corpus cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución cuya impugnación se pretende a través del proceso de hábeas corpus no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA