EXP. N.º 00202-2008-PA/TC

LIMA

DONATO ASÍS TINOCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 7 de agosto de 2008,  presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 26 de setiembre de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada en parte la demanda y ordenó que la ONP expida una nueva resolución otorgando pensión de jubilación al actor conforme a la Ley 25009, y que le abone los devengados conforme a la Ley 28798, los intereses legales a que hubiere lugar y los costos procesales; e improcedente en cuanto al pago de costas procesales.

 

3.      Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de autos en el extremo que ordena el pago, a favor del demandante, de intereses legales y costos procesales, toda vez que, a su juicio, se contraviene la Ley 28266, el Decreto Supremo 121-2004-EF y el artículo 412 del Código Procesal Civil; por lo que solicita que este Tribunal deje sin efecto los pagos aludidos.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene –la cual se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

         

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                                                        

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA