EXP. N.º 00202-2008-PA/TC
LIMA
DONATO ASÍS TINOCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2008
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 7 de agosto de
2008, presentado por la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP) el 26 de setiembre de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las
sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables,
pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus
resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró fundada en parte la demanda y ordenó que la ONP expida una nueva
resolución otorgando pensión de jubilación al actor conforme a la Ley 25009, y que le abone los
devengados conforme a la Ley
28798, los intereses legales a que hubiere lugar y los costos procesales; e
improcedente en cuanto al pago de costas procesales.
3. Que
en el presente caso la ONP
objeta la sentencia de autos en el extremo que ordena el pago, a favor del
demandante, de intereses legales y costos procesales, toda vez que, a su
juicio, se contraviene la Ley
28266, el Decreto Supremo 121-2004-EF y el artículo 412 del Código Procesal
Civil; por lo que solicita que este Tribunal deje sin efecto los pagos
aludidos.
4. Que
tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como
propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute
cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene –la cual se encuentra
conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado
artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA